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III.2o.C.197 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional

APELACIÓN. EL ARTÍCULO 434 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, AL LIMITAR SU PROCEDENCIA A LOS ASUNTOS CUYO MONTO SEA SUPERIOR A SETECIENTOS VEINTE DÍAS DE SALARIO MÍNIMO, NO ES VIOLATORIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y DEFENSA CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2249

Precedentes

Amparo directo 453/2011. Carlos Aguirre Almaraz. 2 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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