I.3o.C.1010 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. CONVENIO DE PROMESA DE HIPOTECA, SU COPIA SIMPLE SE PERFECCIONA CON LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4721
Conforme al artículo
1832 del Código Civil para el Distrito Federal
en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. Cuando existe pacto expreso con la finalidad de garantizar el pago insoluto, que fue pactado en un convenio judicial celebrado, en el cual se manifestó la obligación de otorgar y constituir a favor de la institución de crédito actora la hipoteca, el reconocimiento de dicho convenio exhibido en copia simple se perfecciona con la confesión ficta, acorde con la jurisprudencia I.3o.C. J/60, de este Tribunal Colegiado, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 949, de rubro: "
CONFESIÓN FICTA. PUEDE POR SÍ SOLA PRODUCIR VALOR PROBATORIO PLENO, SI NO SE DESTRUYE SU EFICACIA CON PRUEBA EN CONTRARIO
.". Por ende, cuando se alegue que el documento base exhibido en copia simple es insuficiente para acreditar la legitimación del actor, tal planteamiento es inoperante porque la copia simple del convenio judicial se perfecciona con la confesión ficta de la demandada, salvo prueba en contrario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 367/2011. Virginia Gutiérrez Gutiérrez. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.