XXVII.1o.(VIII Región) 19 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DOCENTES QUE OCUPAN TEMPORALMENTE ALGUNA PLAZA DE BASE DE EDUCACIÓN ELEMENTAL PENDIENTE DE SER ASIGNADA POR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN MAGISTERIAL. AL SER INTERINOS, NO ADQUIEREN DERECHOS SOBRE AQUÉLLA NI PUEDEN CONSIDERARSE DE BASE, SIN IMPORTAR EL TIEMPO QUE HUBIESEN OCUPADO EL PUESTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4711
De conformidad con los artículos 11, 12 y 15 del Reglamento de Selección de Docentes de Educación Básica del Estado de Chiapas, podrán aspirar a una plaza docente de base de educación elemental las personas que cumplan los siguientes requisitos: 1. Estar titulados en las carreras de licenciado en educación primaria, educación secundaria, educación telesecundaria o educación física; 2. Someterse al procedimiento de evaluación previsto en la convocatoria publicada en cada ciclo escolar por la Comisión Técnica Estatal de Selección; y, 3. Obtener la calificación mínima fijada en la convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y al número de plazas ofertadas. Ahora bien, quienes ocupen temporalmente las plazas docentes de base pendientes de asignación mediante el procedimiento de selección magisterial deberán ser considerados como trabajadores interinos, por aplicación analógica del artículo
8o., fracción VI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas
, por lo que a los referidos docentes eventuales les resulta aplicable el último párrafo del citado precepto, el cual establece que los trabajadores interinos que presten servicios en una plaza de base no adquirirán derechos sobre ella ni podrán ser considerados empleados de base, sin importar el tiempo que hubiesen ocupado el puesto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 615/2011. Ricardo Sánchez Morales. 30 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.