I.3o.C.1013 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Civil
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. SU CREACIÓN SE FUNDA EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4597
El Código Civil para el Distrito Federal contiene en la tercera parte de su libro cuarto un título específico relativo al Registro Público de la Propiedad, de cuyos preceptos legales, se establecen, entre otras: a) el Registro Público funcionará conforme al sistema y métodos que determine el reglamento (artículo
3000
); b) que dicho reglamento establecerá los requisitos necesarios para desempeñar los cargos que requiera el funcionamiento del Registro Público (artículo
3002
), así como el sistema conforme al cual deberán llevarse los folios y practicarse los asientos (artículo
3059
); c) que éste será público (artículo
3001
); d) cuáles son los documentos registrables; e) derechos que protege y sus efectos (artículos
3007, 3008 y 3009
); f) quiénes pueden solicitar la inscripción o anotación de los títulos (artículo
3018
), y g) formas de extinción y cancelación de las inscripciones y anotaciones. Así de lo expuesto se evidencia que el título aludido denominado Del Registro Público constituye en sí la ley orgánica del Registro Público de la Propiedad inmersa en el Código Civil, pues en éste se establecen las reglas que debe seguir dicha institución, su objeto y fin. Aunado a que las reglas contenidas en éste no sólo son de observancia para actos relativos a la materia civil, sino para cualquier acto derivado de cualquier materia y de cualquier autoridad, que sea susceptible de registro, incluso, para aquellas solicitudes provenientes de cualquier particular que quiera inscribir algún documento o propiedad por así convenir a sus intereses, sin la intervención de ninguna autoridad judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 212/2011. Distribuidora Automotriz, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.