III.2o.P.280 P (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
PORTACIÓN DE DIVERSAS ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. CONCURSO IDEAL INEXISTENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4575
Se vulnera la garantía de exacta aplicación de la ley penal, prevista por el numeral
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, cuando se tiene por actualizado el concurso ideal de delitos, si el sujeto activo porta en el mismo momento dos o más armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, de diversa clasificación, al no configurarse la pluralidad en el número de acciones ilícitas desplegadas, ni la independencia entre los antisociales, máxime que se pone en peligro el mismo bien jurídico tutelado (la paz y seguridad públicas); pues, en su caso, lo que se acreditaría sería la agravante prevista en el
penúltimo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/2011. 11 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca.