VI.2o.P.152 P (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
INTERNAMIENTO DEFINITIVO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD EJECUTORA DETERMINAR EL MOMENTO PARA LA SUSTITUCIÓN DE ESA MEDIDA POR LA DE MENOR GRAVEDAD (CÓDIGO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4485
Aun cuando ese ordenamiento no establece expresamente a qué autoridad corresponde determinar el momento en que debe aplicarse la medida de menor gravedad por la que puede ser sustituida la definitiva impuesta, de una interpretación sistemática del citado ordenamiento se colige que si bien corresponde a la autoridad judicial establecerla, dado el conocimiento directo que tiene del adolescente durante el procedimiento, a la autoridad ejecutora corresponde aplicarla y, en su caso, determinar el momento apropiado para hacerla efectiva, pues con base en los resultados que durante la etapa de ejecución arroje el adolescente respecto del plan individualizado de ejecución, elaborado por las autoridades del centro de internamiento y autorizado por la Dirección de Ejecución de Medidas, tiene también facultad de decidir en un momento dado si resulta o no contraproducente, para la total reinserción de aquél, que siga cumpliendo con la medida principal y, por ende, la conveniencia de que ésta sea sustituida por la de menor gravedad; sobre todo porque la medida de mayor gravedad es aplicada por la autoridad ejecutora en el momento en que considera que el adolescente ha incumplido con la medida principal, de forma tal que es de considerarse que el sustitutivo de menor gravedad debe ser también aplicado por ella, pues tiene como finalidad reintegrar al adolescente a su ámbito social y familiar, así como el desarrollo de su persona y capacidades, sin necesidad de que cumpla la medida definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/2011. 23 de junio de 2011. Mayoría de votos. Disidente: José Mario Machorro Castillo. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.