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P./J. 114/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA. LOS ARTÍCULOS 95, 99, 101, PÁRRAFOS 1 Y 3; 104, INCISO B); 110, PÁRRAFO 14; 111, PÁRRAFO 3; 242, PÁRRAFO 3; 247, INCISO B) Y 251, INCISO B), DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD QUE PREVÉN LA EXISTENCIA DE UN DIRECTOR GENERAL DENTRO DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA, NO CONTRAVIENEN LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.

[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 1; Pág. 423

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 125/2008. Partido de la Revolución Democrática. 17 de septiembre de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. El Tribunal Pleno, el veintinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número 114/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

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