Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 109/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

FINANCIAMIENTO PÚBLICO ANUAL. EL ARTÍCULO 62, PÁRRAFO 1, INCISO A), FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE OAXACA, QUE DISPONE QUE EL 50% DE AQUÉL, DESTINADO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SE ASIGNE DE MANERA PROPORCIONAL CONFORME A LOS RESULTADOS QUE HUBIERAN OBTENIDO EN LA ELECCIÓN INMEDIATA ANTERIOR DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN MATERIA ELECTORAL.

[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 1; Pág. 136

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 58/2009 y su acumulada 59/2009. Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional. 29 de septiembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. El Tribunal Pleno, el veintinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número 109/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil once.