XXI.(VII Región) 2 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. EL ACTOR DEBE EXPRESAR EN LA DEMANDA, DE MANERA CLARA Y PRECISA, LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE LA CAUSA EN QUE FUNDA LA PRETENSIÓN RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4375
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
268, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas
, el actor debe expresar en el escrito de demanda los hechos en que funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa. Por otro lado, los artículos
320, fracción I, 324, fracción III y 335 del Código Civil para el Estado de Chiapas
prevén la presunción de que son hijos de los cónyuges los nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio, cuya filiación se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de los padres. Luego, si bien el artículo
326
de esa misma codificación sustantiva, reconoce el derecho del marido de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, resulta necesario expresar en el escrito de demanda las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de la causa en que funda la pretensión de desconocimiento de la paternidad, no sólo para que la parte demandada pueda preparar su contestación y defensa, sino para que tenga oportunidad de ofrecer y rendir pruebas, sin que esa omisión sea subsanable en el periodo probatorio. Es así, puesto que la pretensión de desconocimiento de paternidad tiene por sí un efecto destructivo en perjuicio de la familia y atenta contra el interés superior del menor a quien se pretende desconocer, así como de sus derechos de identidad familiar y social adecuados, protegidos no sólo por la Constitución Federal, sino también por la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York, en mil novecientos ochenta y nueve, de la que nuestro país es parte.
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 355/2011. 26 de mayo de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Mario Alejandro Torres Pacheco, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Relator de la mayoría: Marco Antonio Guzmán González. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.