III.2o.P.281 P (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. SE OCASIONA A LA FEDERACIÓN CUANDO SE AFECTAN BIENES INMUEBLES PROPIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO FERROVIARIO CONCESIONADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4327
Si bien por decreto publicado el cuatro de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, se extinguió el organismo descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, concesionándose la prestación del servicio ferroviario a favor de determinadas empresas particulares; en el caso a examen, en el que se genera una conducta delictiva, consistente en daños ocasionados a los bienes inmuebles propios para la prestación del servicio ferroviario, existe una afectación a la Federación. Ello, porque el hecho de ser un servicio concesionado no implica la transmisión de propiedad de esos bienes inmuebles (públicos); pues en términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la concesión respectiva sólo tiene por objeto que los bienes sean administrados mediante el uso, aprovechamiento y explotación de las instalaciones, no así que pasen a ser propiedad de entes particulares. De ahí que, aunque la posesión de dichos bienes la puedan ostentar los particulares concesionarios, resulta inconcuso que los citados bienes no dejan de ser propiedad de la Federación y, consecuentemente, cualquier conducta delictiva que pueda ocasionar daños a los mismos, se traduce en una afectación al patrimonio de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/2011. 19 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretaria: María de los Ángeles Estrada Sedano.