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I.3o.C.119 K (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

CONFLICTO DE COMPETENCIA POSITIVO Y NEGATIVO. ELEMENTOS Y DIFERENCIAS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4313

Precedentes

Competencia 2/2011. Suscitada entre los Juzgados Segundo y Séptimo, ambos en Materia Civil en el Distrito Federal. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas. Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 34/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 10/2018 (10a.) de título y subtítulo: “ CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO DEL ORDEN CIVIL FEDERAL. LA LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS ANTES DE ACUDIR A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y, EN FACULTAD DELEGADA, A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, NO ESTÁ ORIENTADA EXCLUSIVAMENTE A LA DECISIÓN DEL ÚLTIMO ÓRGANO QUE SE NIEGA A CONOCER DEL ASUNTO, SINO A TODOS LOS ÓRGANOS QUE INTERVINIERON ."

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