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2a./J. 144/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. LA PERSONALIDAD DE SUS INTEGRANTES EN EL JUICIO DE AMPARO DEBE ACREDITARSE EXCLUSIVAMENTE CONFORME A LA LEY DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3267

Precedentes

Contradicción de tesis 184/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del citado circuito. 10 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo. Tesis de jurisprudencia 144/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil once.

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