P./J. 100/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
COMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. EL ARTÍCULO 50, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL DISPONER SU INTEGRACIÓN EN NÚMERO PAR, ES CONSTITUCIONAL.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 1; Pág. 29
El indicado precepto legal, al establecer que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Veracruz creará la Comisión de Medios de Comunicación, encargada de convenir las tarifas publicitarias con medios distintos a la radio y la televisión durante el proceso electoral respectivo, misma que estará integrada por dos consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos, así como por los directores ejecutivos de la Unidad de Fiscalización y de Prerrogativas y Partidos Políticos, y que una vez agotado el fin para el que fue creada, la señalada comisión se disolverá y se creará nuevamente durante el siguiente proceso electoral, se apega a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que de conformidad con los artículos
143 y 144 del Código Electoral de Veracruz
, las comisiones temporales no son órganos decisorios, sino que el ente facultado para emitir las resoluciones respectivas es el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, el cual está integrado por cinco miembros, según el artículo
113
de dicho ordenamiento legal. Consecuentemente, como las reglas previstas para las comisiones temporales confieren solamente a éstas la facultad de rendir un informe o dictamen al mencionado consejo, es evidente que en caso de desacuerdo entre los consejeros integrantes de la Comisión de Medios de Comunicación, cada uno podrá presentar por separado su posición, a fin de que el Pleno de dicho Consejo apruebe el convenio sobre las tarifas publicitarias con medios distintos a la radio y televisión. Esto es, la atribución de la Comisión de Medios de Comunicación para convenir los precios de los productos que ofrezcan los prestadores de servicios propagandísticos impresos o electrónicos -diversos a los mencionados medios de comunicación- sólo está referida al proceso de negociación y a la formulación de una propuesta, que debe someterse al Pleno del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, como expresamente lo señala el quinto párrafo del referido artículo
50
, al disponer que: "El convenio con los representantes de los medios de comunicación referidos en el párrafo tercero de este artículo será aprobado por el Consejo General ...".
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 7/2009 y sus acumuladas 8/2009 y 9/2009. Convergencia, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática. 24 de septiembre de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
El Tribunal Pleno, el veintinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número 100/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil once.