I.3o.C.1011 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. CALIFICACIÓN DE TÍTULOS CON MEJOR DERECHO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4283
La acción plenaria tiene por objeto determinar a quién asiste un mejor derecho a poseer un inmueble, en dicha acción no existirá pronunciamiento sobre la propiedad, sino únicamente el mejor derecho a poseer que puede asistir a las partes. Conforme al artículo
1281 del Código Civil para el Distrito Federal
la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, en tanto que el artículo
291 Quáter
del citado ordenamiento legal refiere que el concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios. En ese contexto, el derecho personal del concubino no puede oponerse al derecho real del heredero a título universal y adjudicatario de los bienes del de cujus, de modo que éste prevalece frente al derecho personal de la concubina, que es insuficiente para destruir el justo título del heredero y adjudicatario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 370/2011. Guillermina Domínguez Gregorio. 8 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.