XIV.C.A.47 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN HIPOTECARIA. PUEDE INTENTARSE CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CUANDO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LA ENTIDAD, SIN OBLIGAR A QUE SEA EN ESCRITURA PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4282
El artículo
584 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
prevé que para que proceda el juicio hipotecario para el pago o la prelación de un crédito hipotecario, es necesario que éste conste en documento debidamente registrado, sin obligar a que sea escritura pública. Por otra parte, el artículo
42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
establece que los contratos y las operaciones relacionados con los inmuebles destinados a ser adquiridos por los trabajadores podrán hacerse constar en documentos privados, ante dos testigos e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, con la constancia del registrador sobre la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes; es decir, del antepenúltimo y penúltimo párrafos del numeral en comento se advierte que en forma general señala a los "contratos y las operaciones relacionadas con los inmuebles", lo que significa que se encuentra incluido el de la hipoteca. Así, al haberse inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado, el contrato en que se constituyó la hipoteca sobre determinado predio, aquél adquiere la calidad de público, por ser aquella dependencia una institución pública. En consecuencia, la acción hipotecaria puede intentarse con ese contrato conforme al invocado numeral 584, sin obligar a que sea en escritura pública.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 220/2011. Ismael Alfonso Aguilar Cruz y otra. 7 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: María Elena Valencia Solís.