P./J. 82/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, INCISO E), DEL DECRETO LX-434 POR EL QUE SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, PUBLICADO EL 25 DE DICIEMBRE DE 2008 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD, AL DISPONER QUE LOS MAGISTRADOS Y EL PRESIDENTE QUE LO CONFORMAN PODRÁN SER CONSIDERADOS EN SU NUEVA INTEGRACIÓN, ES CONSTITUCIONAL.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 1; Pág. 532
El hecho de que el citado precepto transitorio establezca que el Magistrado Presidente y los Magistrados Electorales que conforman el Tribunal Estatal Electoral podrán ser considerados en la nueva integración de ese órgano jurisdiccional, no lo torna inconstitucional, pues simplemente prevé la posibilidad de que puedan nuevamente participar en el proceso de selección de los Magistrados que habrán de integrar el citado tribunal. En efecto, lo único que prevé es la garantía de que los actuales Magistrados Electorales puedan ser considerados en la elección de los integrantes del nuevo Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, en concordancia con el
penúltimo párrafo de la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, lo cual no implica necesariamente que, en efecto, vayan a ser reelectos, pues deben cumplir con los requisitos constitucionales y legales. Lo anterior no impide que otras personas que hayan prestado sus servicios en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, puedan tener acceso a dichos cargos, si cumplen con los requisitos que se prevén; por el contrario, en la elección de quienes habrán de integrar el nuevo Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, competirán, en igualdad de circunstancias, con los actuales Magistrados Electorales, sin que sea factible que se presente el supuesto en el sentido de que se vuelva a elegir, en su totalidad, a los referidos Magistrados Electorales, pues tal hecho pondría de manifiesto la existencia de irregularidades en el proceso de selección, toda vez que lo que se busca es que convivan la experiencia y el profesionalismo de quienes han ejercido el cargo y, la capacidad y renovación de quienes han de desempeñar dicho puesto.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 10/2009. Partido de la Revolución Democrática. 18 de agosto de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el veintisiete de octubre en curso, aprobó, con el número 82/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil once.
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