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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 29 de febrero de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 450/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 23/2012 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

III.5o.C.36 K (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
160478
Clave de tesis
III.5o.C.36 K (9a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3883

SUSPENSIÓN SIN MATERIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 134 DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3883

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 259/2011. Guillermo Orozco Salido y Colinas de San Javier, A.C. 8 de septiembre de 2011. Mayoría de votos en cuanto al sentido del asunto y unanimidad en relación con el tema de la tesis. Disidente y Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Encargado del engrose: Enrique Dueñas Sanabria. Secretaria: Sara Ponce Montiel. Nota: Por ejecutoria del 29 de febrero de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 450/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 23/2012 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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