2a./J. 137/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO. APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS QUE FIJAN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 3182
Los "Convenios de Prestaciones de Ley y Colaterales" que suscriben los Municipios del Estado de México, de común acuerdo con el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México, en los que se fijan las condiciones generales de trabajo, resultan aplicables a todos los servidores públicos que presten sus servicios en la institución pública correspondiente, sin exclusión de los de confianza o de los generales por tiempo u obra determinados, porque el artículo
54 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
, impone la obligación legal a los Ayuntamientos de fijar las condiciones generales de trabajo para los servidores públicos, sin distinción alguna. En ese sentido, los que tengan el carácter de confianza y los generales por tiempo u obra determinados, podrán verse beneficiados con las condiciones de trabajo previstas en los citados convenios, con las limitaciones que la Ley Burocrática Estatal establece para los de confianza, pues éstos sólo están protegidos por las medidas de protección al salario y de seguridad social. Lo anterior, sin perjuicio de que el Ayuntamiento acredite que ha fijado las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos de confianza y de los generales por tiempo u obra determinados, en un reglamento, estatuto, ordenanza o documento distinto a aquél.
Precedentes
Contradicción de tesis 200/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 13 de julio de 2011. Mayoría de tres votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Tesis de jurisprudencia 137/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de agosto de dos mil once.