I.9o.T.289 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SALARIO BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3794
En términos del artículo 82, fracción I del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el salario promedio que debe tomarse para cuantificar la pensión por jubilación por edad y años de servicio, debe ser aquel que el trabajador percibió durante el último año de labores, incluyendo aquellas percepciones que hubiese recibido en lapsos menores a esos doce meses, así sean tres, seis, u ocho meses, etcétera, pero dentro del último año de servicios.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 607/2011. Petróleos Mexicanos. 17 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: María Teresa Negrete Pantoja.