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XIV.C.A.44 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

NOTIFICACIONES EN JUICIOS CIVILES. CUANDO SE EFECTÚEN DOS O MÁS DE UNA MISMA RESOLUCIÓN, DEBE ATENDERSE A LA PRIMERA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, SIEMPRE QUE SE HAYA REALIZADO COMO SE ORDENÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3788

Precedentes

Amparo en revisión 182/2011. Manuel Castillo Novelo. 24 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.

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