XIV.C.A.44 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES EN JUICIOS CIVILES. CUANDO SE EFECTÚEN DOS O MÁS DE UNA MISMA RESOLUCIÓN, DEBE ATENDERSE A LA PRIMERA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, SIEMPRE QUE SE HAYA REALIZADO COMO SE ORDENÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3788
De los artículos
34, 35, 37 y 40 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
se advierte que las notificaciones tienen dos objetivos primordiales: a) dar a conocer a las partes o a los interesados las resoluciones de los juzgadores y, b) fijar un punto de partida para efectuar el cómputo del plazo de las subsecuentes actuaciones procesales. Así, cuando existen dos notificaciones de una misma resolución, debe atenderse a la primera para todos los efectos procesales, si se realizó conforme se ordenó o correspondía hacerlo, porque cumple su finalidad de poner en conocimiento de los interesados determinada resolución y fijar el inicio del cómputo del plazo correspondiente. Es así pues, de sostenerse lo contrario, se desvirtuaría la razón de ser de las notificaciones, ya que carecería de lógica que se hiciera saber a una parte la misma determinación en varias ocasiones; además de que se atentaría contra los principios de seguridad jurídica y celeridad procesal, al permitirle la repetición de diligencias válidas, con lo cual se propiciaría una práctica viciosa de duplicar diligencias, al considerar presentada en tiempo la promoción de algún acto procesal, que de otro modo sería extemporáneo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 182/2011. Manuel Castillo Novelo. 24 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.