I.4o.A.804 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MARCAS COLECTIVAS. SU NOCIÓN Y FACTORES A CONSIDERAR PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL REGISTRO DE LAS QUE CONTENGAN UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3785
Se consideran marcas colectivas, de conformidad con el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de la Propiedad Industrial, aquellos signos visibles que distingan productos o servicios de una asociación o sociedad de productores, de otros de su misma especie o clase en el mercado, cuyo objeto sea destacar el origen geográfico, material, modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y servicios que se pretenden amparar y que se utilizan, generalmente, para promocionar productos o servicios característicos de una región, generando un marco de cooperación entre los productores e impulsando su comercialización dentro y fuera del país de origen. Por otro lado, el artículo
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de la citada ley establece expresamente que las marcas colectivas se regirán, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en el propio ordenamiento para las marcas ordinarias, precepto que resulta acorde con el
numeral 2) del artículo 7 bis
del señalado instrumento internacional que faculta a los Estados firmantes para decidir sobre las condiciones particulares bajo las cuales una marca colectiva ha de ser protegida, de manera que su análisis debe seguirse del mismo modo que el de las marcas ordinarias, por lo que a efecto de determinar la procedencia de su registro, debe atenderse a la
fracción IV del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial
, para evitar que sean registrados signos descriptivos que se limiten a ofrecer información acerca de los productos y servicios que se pretenden proteger. Aunado a ello, existe una excepción consistente en que una marca colectiva puede contener términos geográficos, siempre y cuando no esté conformada exclusivamente por ese indicativo, sino que debe acompañarse de otro signo susceptible de registro por sí mismo; esto es, una denominación de marca colectiva que contenga una indicación geográfica será registrable únicamente si se conforma, a su vez, por otro vocablo que le otorgue distintividad suficiente para su registro.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 334/2011. Asociación Nacional de Fabricantes de Alcoholes y Licores. 29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.