I.8o.C.306 C (9a).Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. LOS HECHOS DEBEN PROBARSE EN RELACIÓN CON TODOS LOS LITISCONSORTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3783
En el litisconsorcio pasivo necesario, las partes son en principio autónomas en sus afirmaciones, hasta el punto de que pueden tener en juicio una actitud contradictoria. En este sentido, si alguno de los litisconsortes reconoce un hecho en tanto que el otro lo discute, el hecho tiene entonces que ser acreditado en relación con ambos y de otra manera no puede en la sentencia considerársele probado. En efecto, en esa clase de litisconsorcio la sentencia debe ser uniforme para todos, sin que proceda condenar a uno con base en su confesión y absolver a otro por falta de prueba, dado que ello conduciría precisamente al resultado que se trataba de evitar. Así, por ejemplo, el matrimonio no puede anularse sólo en relación con uno de los cónyuges, la declaración de división de la cosa común no puede emitirse si no es respecto de todos los comuneros, etc. Luego, cuando uno de los litisconsortes admite un hecho y el otro lo niega, el hecho debe ser justificado respecto de este último, lo cual no implica que la confesión del primero pierda valor por lo que toca a él, dado que la confesión tiene eficacia en lo que le perjudica al que la hace, mas no puede, por sí sola, determinar el sentido del fallo si el hecho de que se trate no se encuentra debidamente probado en relación con el otro litisconsorte, a través de algún dato que corrobore aquella confesión.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 802/2005. Gabriela Armengol Armengol de Canton. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.