2a./J. 143/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
HORAS EXTRAORDINARIAS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. SUELDO BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 2833
El sueldo de una jornada ordinaria corresponde a la remuneración que regularmente perciben los servidores públicos por 5 días de trabajo y 2 de descanso, en términos de los artículos
27 y 36 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
, por lo que el sueldo ordinario semanal es la remuneración total de ese número de días y, por lógica, el sueldo de la jornada diaria es el resultado de dividir el sueldo semanal entre 7, lo que constituye propiamente el sueldo de una jornada ordinaria. Por tanto, para determinar el sueldo de la jornada ordinaria por hora, base para el pago de las horas extraordinarias, habrá que dividir el sueldo de una jornada ordinaria diaria, entre el número de horas que correspondan a la jornada en que el servidor público preste sus servicios, esto es, diurna (8 horas), nocturna (7 horas) o mixta (7 y media horas).
Precedentes
Contradicción de tesis 197/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 10 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Tesis de jurisprudencia 143/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil once.