P./J. 91/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
GRUPOS LEGISLATIVOS MIXTOS. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ SU CONFORMACIÓN AL INTERIOR DEL CONGRESO LOCAL, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 41, BASE I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 1; Pág. 525
El citado precepto constitucional establece que los partidos políticos son el medio para promover la participación del pueblo en la vida democrática, que contribuyen a la integración de la representación nacional y que hacen posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. En ese sentido, el artículo
27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
, en cuanto permite la integración de grupos legislativos mixtos, conformados por diputados provenientes de partidos políticos diversos e, incluso, independientes, no vulnera el artículo
41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues dicha medida no se contrapone a las finalidades de los partidos políticos. Lo anterior es así, pues si bien es cierto que acorde con el artículo
116 de la Constitución General de la República
, los diputados que integran el Congreso Local acceden al ejercicio del cargo mediante la postulación de una entidad política determinada, y que desde el inicio de la Legislatura correspondiente forman parte del Congreso en su totalidad, eso no significa que el diputado, para el desarrollo de su función legislativa, deba integrarse al grupo parlamentario conformado por el partido político que lo postuló, pues debe entenderse que el objeto de su encargo no es defender intereses de partido, sino por el contrario, como representante de la voluntad popular debe gozar de libertad para agruparse con otros diputados, que aunque no tengan la misma filiación partidista, sí compartan un mismo ideal político que permita expresar su ideología y, de ahí, ejercer la representatividad ciudadana conferida.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 68/2008. Diputados integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 18 de agosto de 2011. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el veintisiete de octubre en curso, aprobó, con el número 91/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil once.