III.1o.C.182 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
FALSEDAD DE FIRMA. EL TÉRMINO DE TRES DÍAS CONCEDIDO A LAS PARTES PARA ADMITIR PRUEBAS EN EL INCIDENTE RELATIVO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN A AQUÉLLAS DEL AUTO QUE TUVO POR CONTESTADA LA VISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3767
De la interpretación al derogado artículo 589 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco que establecía: "Vencido el término de la contestación, dentro de los tres días siguientes podrán las partes pedir que se reciba a prueba el incidente y en este caso, en la promoción deberán especificar los hechos que se proponen demostrar y las pruebas que ofrecen rendir.", se infiere, que el término de tres días a que alude para que se abra el incidente a prueba es común para ambas partes, motivo por el cual el término inicia a partir de que se les notifica el auto mediante el cual se tiene por contestada la vista del incidente, porque de otra forma el actor no tendría conocimiento de las cuestiones alegadas en la contestación a dicho incidente y ello coartaría su derecho para ofrecer las pruebas tendientes a destruir los argumentos vertidos en la contestación; de ahí que se concluya que los tres días que dicho precepto concede a las partes para pedir que se reciban pruebas en el incidente de falsedad de firma deban computarse a partir de la notificación del auto que tuvo por contestada la vista.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/2011. Juan Carlos Pintado Aguilar. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.