1a. CCXLIII/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
EXTORSIÓN. EL ARTÍCULO 236, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL NUMERAL 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 3; Pág. 2315
Del citado precepto legal, que prevé el incremento de las penas en una mitad cuando los individuos que cometan el delito de extorsión utilicen como medio comisivo, entre otros, la vía telefónica, se advierte que no establece una sanción penal fija, pues el porcentaje al que alude, derivado del medio comisivo empleado, es con base en las penas previstas para el delito básico, esto es, se incrementa la mitad de los parámetros mínimo y máximo de la pena, lo que proporciona un nuevo parámetro de punición que posibilita que la pena se individualice atendiendo al grado de culpabilidad del sujeto activo. Esto es, en el
último párrafo del artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal
, el legislador estableció un sistema de sanciones que permite a la autoridad judicial individualizar la pena que decrete, a fin de determinar justificadamente la sanción respectiva, atendiendo al grado de responsabilidad del sujeto implicado y conforme a las circunstancias del caso concreto; de ahí que no viola el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo directo en revisión 1093/2011. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.