XIV.C.A.48 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTO DE FECHA CIERTA. NO TIENE ESE CARÁCTER EL ACTA NOTARIAL SI LE FALTA LA FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3759
El artículo
95 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán
establece que en toda acta notarial se observarán, entre otros requisitos, el nombre y apellido del notario, el número de la notaría, el lugar y la fecha en que se extienda el acta que firmarán las partes o las personas que éstas designen, también los testigos y los intérpretes si los hubiere y las personas que, en su caso, hubiesen leído el acta por alguna de las partes y, por último, el notario, quien además de su firma pondrá su sello -ambos requisitos son necesarios-. Por su parte, el diverso numeral
97
prevé que después de cumplir los requisitos previos, el notario, bajo cuya fe haya pasado el acto o contrato, extenderá al margen de las escrituras razón de su autorización, con mención de la fecha y el lugar de ésta. Consecuentemente, si en la certificación relativa al acta notarial, el fedatario hace constar que se trata de una copia fiel y exacta del original que obra en su protocolo, sin señalar que puso su firma y sello, siendo ambos requisitos necesarios, como lo dispone el referido artículo 95, entonces no tiene el carácter de documento de fecha cierta al no cumplir con esos requisitos esenciales.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 195/2011. Luis Alfonso Fernández Sierra o Luis A. Fernández S. 6 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda.
Amparo en revisión 196/2011. Carcontrol, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XIV.C.A. J/1 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1224, de rubro: "
DOCUMENTO DE FECHA CIERTA. NO TIENE ESE CARÁCTER EL ACTA NOTARIAL SI LE FALTA LA FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN)
."