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XIV.C.A.46 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

DIVORCIO. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSTITUYE UNA CAUSAL QUE PUEDE HACERSE VALER COMO ACCIÓN O COMO RECONVENCIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3757

Precedentes

Amparo directo 237/2011. 10 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: María Elena Valencia Solís.

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