P./J. 85/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DIPUTADOS LOCALES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA VALIDEZ DEL LÍMITE DEL 8% A LA SOBRERREPRESENTACIÓN QUE PREVÉ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE UN ESTADO DEBE ANALIZARSE ATENDIENDO AL SISTEMA LEGISLATIVO EN EL CUAL SE INSERTA.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 1; Pág. 520
Este Alto Tribunal ha sostenido que la integración de las Legislaturas Locales según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional no debe alejarse significativamente de los porcentajes establecidos en la Constitución Federal, sin menoscabo de que tratándose del límite a la sobrerrepresentación la validez del porcentaje establecido deba analizarse con flexibilidad atendiendo al número de los componentes de los Congresos Estatales por ambos principios y a que la norma cumpla con los fines y objetivos perseguidos con el principio de representación proporcional y el valor del pluralismo político, por lo que aun cuando el porcentaje del 8% que el legislador local establezca como límite a la sobrerrepresentación coincida con el que prevé el artículo
54 de la Constitución Federal
, su validez debe analizarse atendiendo al sistema legislativo en el cual se inserta.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 41/2008 y sus acumuladas 42/2008 y 57/2008. Partido del Trabajo, Convergencia y Partido Acción Nacional. 8 de abril de 2008. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Encargada del engrose: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Fabiana Estrada Tena, Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel.
El Tribunal Pleno, el veintisiete de octubre en curso, aprobó, con el número 85/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil once.