P./J. 93/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DERECHO A LA INFORMACIÓN. TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO NO PUEDE ALEGARSE SU VULNERACIÓN RESPECTO DE QUIENES INTEGRAN EL CONGRESO LOCAL.
[J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 1; Pág. 431
El derecho a la información, establecido en el artículo
6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
es un derecho fundamental que corresponde a los ciudadanos en particular. En ese sentido, tal derecho no puede considerarse aplicable o trasladarse a la actividad legislativa como tal, alegando un derecho de los diputados para "acceder" a la información referente a asuntos ventilados en el seno del propio órgano legislativo al que pertenecen, pues es evidente que es el procedimiento de creación de normas el que asegura a los legisladores el conocimiento de las iniciativas legales planteadas y garantiza -a través del marco constitucional y, en su caso, legal- la participación de las mayorías y minorías en el proceso de discusión y votación, razón por la cual respecto del procedimiento legislativo no puede alegarse una violación al derecho de información de quienes integran el Congreso Local.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 68/2008. Diputados integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 18 de agosto de 2011. Once votos; votaron con salvedades: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El Tribunal Pleno, el veintisiete de octubre en curso, aprobó, con el número 93/2011 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil once.