XV.1o. J/17 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y SUS MUNICIPIOS. LA COMPENSACIÓN PERCIBIDA POR UN TRABAJADOR DE CONFIANZA CON ANTERIORIDAD AL OTORGAMIENTO DE SU PUESTO DE BASE, NO ES UN DERECHO ADQUIRIDO QUE SE LE DEBA OTORGAR ADICIONALMENTE A SU SALARIO.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 571
La compensación que un trabajador percibía en forma mensual, con anterioridad a su nombramiento de base, no puede considerarse como un derecho adquirido para que se le siga otorgando en forma adicional al nuevo salario que corresponde por su basificación, pues si bien esa compensación forma parte de su patrimonio, lo cierto es que a partir del momento en que adquirió el puesto de base queda sujeto a nuevas condiciones generales de trabajo, que son las que rigen a los empleados de base, es decir, su nueva situación y salario se regirán conforme a las nuevas condiciones laborales, ya que opera un cambio en el régimen jurídico laboral, que es el establecido en la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, pues de acuerdo con esta legislación, la compensación es una prestación que forma parte del salario de los empleados de base y no se cubre en forma adicional o extraordinaria, como sucede en el caso de los trabajadores de confianza; por ello es que no se afecta un derecho adquirido, al otorgarse la basificación a quien tenía un puesto de confianza, dado que ese nuevo régimen implica un cambio en las condiciones del trabajo y el salario, que únicamente queda sujeto a las disposiciones aplicables y no se le pueden adicionar condiciones que correspondan a otros regímenes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 630/2010. María Laura Mendoza Facio. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ávalos Mendoza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Sergio Javier Coss Trueba.
Amparo directo 700/2010. Sergio Soberanes Castro. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Castro Hernández. Secretaria: Karla Gisel Martínez Martínez.
Amparo directo 668/2010. Karina Julissa Rocha Ramírez. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Irineo Lizárraga Velarde. Secretario: Juan Carlos Flores Benítez
Amparo directo 783/2010. María de Jesús Ferret Rodríguez. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Castro Hernández. Secretario: José Alberto Ramírez Leyva.
Amparo directo 854/2010. Víctor Manuel Martija Dueñas. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ávalos Mendoza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Francisco Javier Alatorre Rodríguez.