I.3o.C.118 K (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSTITUCIÓN DE TESTIGOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SÓLO PROCEDE CUANDO LA PRUEBA FUE ADMITIDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 738
En el juicio de amparo indirecto existe la posibilidad de ofrecer la prueba de testigos. Lógicamente, para que el juzgador esté en aptitud de valorar dicha prueba, debió ser previamente admitida. Ahora bien, una vez admitida puede presentarse alguna circunstancia material que impida la declaración de los testigos. En ese caso, el oferente puede proponer la sustitución de los mismos. Dicha figura, aunque no está expresamente prevista en la Ley de Amparo, no es contraria a dicho ordenamiento, toda vez que busca respetar la garantía de defensa de las partes, al otorgarles la posibilidad de cambiar la persona de los declarantes de presentarse algún impedimento material. Entonces, la sustitución opera cuando la prueba fue inicialmente admitida. De lo contrario, no podría hablarse de sustitución de testigos. Es decir, si la testimonial fue desechada y, con motivo de esa determinación, el afectado señala a diversas personas como "testigos sustitutos", su proceder, en realidad, se traduce en un nuevo ofrecimiento y como tal debe ser analizado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 363/2010. Cenca Comercializadora, S.A. de C.V. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.