1a. CCXXXVIII/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE OTORGARLA CONTRA EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ACCIONES QUE DEBERÁN LLEVARSE A CABO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA CONCRETAR LA TRANSICIÓN A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 272
El citado decreto fue emitido en ejercicio de la facultad ejecutiva genérica del Presidente de la República como un instrumento de política pública a través del cual se dan lineamientos a la Administración Pública Federal y, con fundamento en el artículo
21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, se crea una comisión intersecretarial, la cual no constituye un órgano dotado de un ámbito propio de atribuciones, sino más bien un grupo de trabajo integrado por distintos órganos, en cuyo marco cada uno ejerce sus facultades legales existentes orientadas hacia la consecución de la política pública que pretende instrumentarse. De lo anterior se sigue que ese decreto no goza de las características de generalidad, impersonalidad y abstracción, ya que no se dirige a un grupo indeterminado de personas, sino a ciertas dependencias de la Administración Pública Federal, a las cuales se instruye actuar en determinado sentido, no en función de que se ubiquen en determinados supuestos normativos abstractos, sino en el marco de sus atribuciones legales. De esta manera el efecto que el decreto tiene en una parte general de la población, y que se traduce en la conclusión de las transmisiones en señal analógica, no lo dota de generalidad, pues ello no deriva de que personas indeterminadas se ubiquen en sus supuestos normativos, sino del impacto de los actos concretos que se ordena realizar a las dependencias involucradas. Esto es, los efectos generalizados en la población no son consecuencia de una facultad regulatoria o materialmente legislativa, sino de la que permite al Presidente de la República organizar a los integrantes de la Administración Pública Federal. Por tanto, como el Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre, no constituye una norma de carácter general, por lo que contra él no opera la prohibición legal de conceder la suspensión en materia de controversia constitucional. En efecto, el hecho de que el decreto sea una individualización de las normas que prevén la rectoría económica en materia de telecomunicaciones, la administración eficiente de los bienes del dominio de la Nación y de los recursos económicos, así como la función social de la radio y la televisión, no implica que su suspensión ponga en peligro las instituciones del orden jurídico mexicano, pues no se trastocan ni quedan en suspenso las facultades conforme a las cuales el Ejecutivo Federal y la Administración Pública Federal ejercen la rectoría económica, administran recursos económicos y vigilan la función social de la radio y la televisión. Asimismo, con el otorgamiento de esa medida cautelar no se produce una afectación grave a la sociedad, porque los beneficios que se pretenden obtener con el decreto no derivan automáticamente de su entrada en vigor, sino que serían el resultado de la aplicación exitosa de las medidas que prevé a lo largo del tiempo. Además, el diferimiento de las acciones contenidas en el citado decreto, hasta en tanto se resuelve el fondo del asunto, no frustra los objetivos que persigue, pues su obtención no depende de la inmediatez con que se adopten, sino de la idoneidad de la política y de su debida instrumentación, lo que requiere de un proceso previsiblemente más largo que el necesario para la tramitación y resolución de la controversia constitucional.
Precedentes
Recurso de reclamación 36/2010-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 73/2010. Poder Ejecutivo Federal. 29 de junio de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Fabiana Estrada Tena.