III.3o.(III Región) 26 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECONSIDERACIÓN. ES OPTATIVO PARA EL TRABAJADOR AGOTAR DICHO RECURSO CONTRA EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN SOBRE LA ASIGNACIÓN DE UNA PLAZA VACANTE SUJETA A CONCURSO DEL PERSONAL DE BASE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 733
Los artículos
78 y 79 del Reglamento de la Ley de Escalafón del Departamento de Educación Pública del Estado de Jalisco
prevén que los trabajadores inconformes con un dictamen escalafonario podrán pedir un nuevo estudio del mismo ante la Comisión Mixta de Escalafón, señalando el último dispositivo que la reconsideración "deberá" solicitarse dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se comunique a los interesados el dictamen; empero, no es factible asumir una interpretación aislada de este último precepto, sino que es preciso atender integralmente a las disposiciones que rigen el tema y una interpretación conforme al derecho fundamental de tutela judicial efectiva. De esta forma, el citado recurso es un medio de impugnación adicional y optativo para el afectado, si se toma en cuenta que el artículo
30 de la Ley de Escalafón del Personal de Base del Departamento de Educación Pública del Estado de Jalisco
dispone que las personas afectadas "podrán" inconformarse contra las determinaciones de la comisión conforme tal tipo de recursos, así como el numeral 78 del citado reglamento que reitera su interposición como una potestad y no una obligación. Lo que, además, debe ser armonizado con la interpretación sistemática del artículo
58 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
, así como el numeral
15
de la referida ley de escalafón, que contemplan la facultad del tribunal laboral burocrático para resolver en definitiva las controversias de los trabajadores afectados con las decisiones de la Comisión Mixta de Escalafón, como sería el señalado dictamen. Lo anterior porque dichas normas, como se señaló, pueden ser interpretadas conforme al derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia en materia laboral, en términos de los artículos
17 y 123, apartado B, fracción XII
, en relación con el diverso
116, fracción VI, de la Constitución Federal
, en el sentido de privilegiar el derecho de acceder de manera efectiva a la función jurisdiccional, concretamente a la tutela de los tribunales laborales para dirimir controversias en esa materia a favor de los afectados. Por tanto, el recurso de reconsideración no es obstáculo para que los gobernados puedan instar de manera efectiva, directa y sencilla su reclamo ante el tribunal competente y, en razón de lo anterior, se concluya que el afectado puede optar entre: a) dirimir tal situación ante la Comisión Mixta de Escalafón, para que reconsidere su decisión de asignación de plaza sujeta a concurso, o bien, b) reclamar el dictamen directamente ante el órgano de justicia laboral burocrático.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo directo 643/2011. Rocío Esmeralda Gutiérrez Padilla. 1 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Karlos Alberto Soto García.