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1a./J. 99/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA. ALCANCES DE LA EXPRESIÓN "PERMISO CORRESPONDIENTE" EMPLEADA EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, TRATÁNDOSE DE POLICÍAS MUNICIPALES (LEGISLACIONES FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE MÉXICO Y SAN LUIS POTOSÍ).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 184

Precedentes

Contradicción de tesis 12/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 13 de julio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona. Tesis de jurisprudencia 99/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de agosto de dos mil once.