I.4o.A.802 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN GAS L.P. EL ACTA CORRESPONDIENTE PUEDE LEVANTARSE EN UN LUGAR DISTINTO DEL DOMICILIO DE LA EMPRESA A LA QUE PERTENECEN, AUN CUANDO ÉSTE SE HAYA SEÑALADO EN DICHO MANDAMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 679
El aspecto funcional de "empresa" comprende cualquier entidad y sus componentes que ejerzan una actividad económica, entendiéndola como una organización unitaria que, a pesar de los diversos elementos personales, materiales e inmateriales que la conforman, se comporta como una unidad que persigue de manera duradera un fin económico determinado, de modo que cuando la autoridad administrativa ordena una verificación a una empresa, la diligencia respectiva puede desarrollarse en sus oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, etcétera, en que se administren, almacenen, distribuyan, expendan productos o mercancías o se transporten o vendan bienes, y no sólo en su lugar de residencia o donde tenga el principal asiento de sus negocios, pues de lo que se trata es que aquélla ejerza efectivamente sus facultades de vigilancia y verificación en sitios y momentos relevantes. En estas condiciones, si se emite una orden de verificación del cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y normas oficiales mexicanas en vehículos que transporten gas L.P., dirigida al "responsable y/o conductor" de aquéllos, precisándose el domicilio de la empresa a la que pertenecen, ello no debe entenderse como límite para que sólo en el lugar de residencia de ésta se desarrolle la inspección, sino que incluye todo lo que implica, como el equipo de transporte en su aspecto funcional y operativo. Por tanto, el acta correspondiente puede levantarse en un lugar distinto al señalado en el mandamiento, ya que sostener lo contrario haría nugatorias las facultades de la representación social para vigilar y verificar el cumplimiento de la indicada normativa y, en su caso, imponer las sanciones por actos de comercio contrarios a los intereses de los consumidores, pues estaría obligada a realizar la verificación de los mencionados vehículos invariablemente en el domicilio del proveedor y no en un lugar diverso, donde se despliegan los actos de comercio que se busca fiscalizar, lo cual sería en detrimento del consumidor promedio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 369/2011. Gas Express Nieto de México, S.A. de C.V. 11 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo.