1a. CCXXVII/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MINAS. LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA TRANSMISIÓN DE LOS RESPECTIVOS TÍTULOS DE CONCESIÓN, ES DE JURISDICCIÓN EXCLUSIVAMENTE FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 203
Del artículo
104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que prevé que la jurisdicción concurrente se actualiza para los casos en que sólo se afecten intereses particulares, se advierte que la transmisión de los títulos de las concesiones mineras no se ubica en este supuesto, porque trasciende a la forma en que se explota un bien sujeto a un régimen de dominio público que vincula el interés general e involucra atribuciones de autoridades federales. Por tanto, la resolución de los conflictos que derivan de dicha transmisión es de jurisdicción exclusivamente federal acorde con los artículos
9 y 10 de la Ley General de Bienes Nacionales
, que establecen que los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, incluso cuando las controversias versen sobre los derechos de uso sobre aquéllos.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2634/2010. Minera San Jorge, S.A. de C.V. y otros. 17 de agosto de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja.