XIV.C.A.51 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
EDICTOS. PLAZO QUE DEBE MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN DEL ÚLTIMO PREGÓN DEL REMATE Y LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 623
La finalidad de las publicaciones de los edictos, en tratándose de remates, es la necesaria publicidad que debe dársele a la diligencia condigna, para que extraños a juicio resulten enterados de la misma y lleguen a interesarse en la adquisición del bien, por lo que es evidente que si se reducen los términos fijados para su publicación, se limita la oportunidad de los interesados en la adquisición del bien. En esa virtud, si bien el artículo
401 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
, no establece el tiempo que debe mediar entre la última publicación y la celebración de la diligencia de remate, en razón de que solamente señala que la venta de bienes raíces debe anunciarse por medio de edictos por tres veces, de tres en tres días, es evidente que debe estarse a lo determinado por el diverso numeral
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del mismo ordenamiento legal que prevé que cuando en la citada legislación no se señale término para la práctica de algún acto, se entenderán concedidos tres días.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/2011. Raúl Alonzo Rivas. 21 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda.