III.5o.C.186 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. UN SOLO EVENTO DE MALTRATO PUEDE CONFIGURAR LA CAUSAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 622
De lo estatuido en el artículo
404, fracción XI, del Código Civil del Estado de Jalisco
, en relación con lo dispuesto en el artículo
5o. de la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar
de la misma entidad federativa, es válido establecer que la violencia intrafamiliar se actualiza, entre otros supuestos, cuando uno de los integrantes del núcleo familiar tiene conductas violentas y de maltrato que afectan a los demás, lo que se traduce en un comportamiento que por sus características rompe con el ámbito natural de convivencia propicio para el entendimiento, comunicación y desarrollo de los valores necesarios en la formación y perfeccionamiento de la persona a la que se dirige; sin que se requiera para la integración de la causal de divorcio respectiva, la demostración de una serie de actos sucesivos y concatenados, habida cuenta que uno solo puede configurar el supuesto legal si es de tal magnitud que incida en la integridad psicológica de alguno de los miembros de la familia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 712/2010. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane.