1a. CCXXVI/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONCESIONES MINERAS. SU REGULACIÓN PERTENECE A UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LA FEDERACIÓN QUE DERIVA DIRECTAMENTE DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR TRATARSE DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 197
Las concesiones mineras pertenecen a un régimen jurídico específico de la Federación que deriva directamente del artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. En este contexto, aun cuando la Ley Minera, permite que los concesionarios puedan ejercer derechos de transmisión, ello no significa que el bien materia de la explotación se desvincule de su naturaleza de propiedad de la Nación, ya que sólo ésta ejerce un dominio directo que puede llevarse a cabo a través de la autorización de concesiones temporales cuyos derechos de explotación o aprovechamiento no pueden constituirse en actos exclusivos de particulares o de propiedad privada, toda vez que dicha autorización administrativa no modifica el origen y la naturaleza del bien concesionado.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2634/2010. Minera San Jorge, S.A. de C.V. y otros. 17 de agosto de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja.