XIV.C.A.49 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SUSCRITA POR EL ACTUARIO. CONSTITUYE LEGALMENTE UNA ACTUACIÓN JUDICIAL CON PLENO VALOR PROBATORIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 615
Tratándose de una cédula de notificación, la cual contiene el nombre del juzgado que conoce del asunto, el número del expediente correspondiente, el nombre de la persona a quien se pretende notificar y, sobre todo, la firma del actuario adscrito a dicho juzgado, es incuestionable que constituye una actuación judicial, porque la realiza un funcionario judicial en ejercicio de su encargo, que se encuentra investido de fe pública y, siendo así, el documento relativo a la cédula de notificación tiene valor probatorio pleno respecto a los acuerdos que en ella obran transcritos y, por ello, es indudable su veracidad y permiten conocer a ciencia cierta el o los mandamientos dictados por la autoridad judicial.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 252/2011. David Cab Arpais o David Cab Arpaiz. 21 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: Concepción II Loeza Güemez.