1a. CCXV/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
AVERIGUACIÓN PREVIA. EL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE PREVÉ SU RESERVA, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 195
Del indicado precepto legal, se advierte que antes de que el Ministerio Público pueda decidir sobre la determinación de reserva de una indagatoria, debe agotarse la investigación de los hechos puestos a su consideración con base en los elementos disponibles hasta ese momento, a fin de calificar si se está en presencia o no de un delito. De lo anterior se sigue que el artículo
131 del Código Federal de Procedimientos Penales
, no contraviene el artículo
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues regula la función investigadora del Estado, y si bien prevé la posibilidad de suspender la averiguación previa hasta en tanto aparezcan datos que hagan factible emitir una resolución de ejercicio de la acción penal o definitivamente de archivo de la averiguación, para obrar de tal forma la representación social debe fundar y motivar correctamente esa declaratoria, pues a ella corresponde, en términos del citado artículo constitucional, decidir cuándo contará con los elementos suficientes para tomar una decisión definitiva en torno al ejercicio de la acción penal, facultad que tiene reservada constitucionalmente.
Precedentes
Amparo en revisión 124/2011. 8 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.
Tesis relacionadas
- MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ABROGADO, QUE LA PREVÉ, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE AUDIENCIA.
- FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. DEBE ADMITIRSE SU AMPLIACIÓN AUNQUE AQUÉL NO LA CONTEMPLE EXPRESAMENTE.