XVII.2o.P.A.44 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CUANDO EMITE EL AVISO-RECIBO POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 611
De la interpretación lógica y armónica de las normas contenidas en el libro único de la décima primera parte del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, se colige que la relación que surge entre el particular y la Junta Municipal de Aguas y Saneamiento de Chihuahua, Chihuahua, con motivo de la prestación del servicio de suministro de agua potable y saneamiento, es de supra a subordinación, puesto que ésta es un organismo descentralizado de la junta central en la materia, con personalidad jurídica y patrimonio propios; su consejo directivo tiene potestad para determinar las tarifas por el cobro de los servicios, con aprobación de la junta central, las que son obligatorias una vez que se publican en el Periódico Oficial local; el uso del servicio de agua y saneamiento es obligatorio para todos los propietarios y poseedores de inmuebles, y para lograr el cobro de los créditos fiscales provenientes de adeudos a cargo de los usuarios, la citada junta es un organismo fiscal autónomo que puede hacerlos efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal de la entidad. Por tanto, al tener facultades de decisión e imperio para hacer cumplir sus determinaciones, el referido organismo es autoridad para efectos del juicio de amparo cuando emite el aviso-recibo por los servicios que presta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 133/2011. Miguel Edrulfo Peña Portillo. 8 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz.