1a. CCXII/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
AUMENTO DE LA PENA PARA DELITO DE SECUESTRO EXPRESS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 163 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ES UNA MEDIDA LEGISLATIVA QUE SUPERA EL EXAMEN DE NECESIDAD CONFORME AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO AMPLIO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 194
El aumento de la pena para el delito de secuestro express hasta situarla en un rango de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa es una medida que supera el examen de necesidad que debe llevarse a cabo en la segunda grada del principio de proporcionalidad en sentido amplio. En materia penal, el subprincipio de necesidad no debe entenderse en el sentido de que la intervención en los derechos fundamentales o principios constitucionales debe ser la más benigna entre los medios alternativos posibles que tengan al menos la misma idoneidad para contribuir al fin perseguido. Para que el aumento en una pena supere el examen de necesidad simplemente se requiere que el sacrificio que implica la medida no sea manifiestamente innecesario. En este caso, la forma de probar que una medida es innecesaria consiste en mostrar que no existe una mayor eficacia preventiva de la nueva pena con respecto a la anterior. En este sentido, también resulta relevante el margen de acción epistémico que posee el legislador democrático. En ausencia de evidencia que desmienta esa mayor idoneidad preventiva de la nueva pena, debe entenderse que esa incertidumbre juega en beneficio de la constitucionalidad de la medida. En consecuencia, en este caso concreto es posible afirmar que el aumento en la pena para el delito de secuestro express supera el examen de la necesidad de la medida.
Precedentes
Amparo directo en revisión 181/2011. 6 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
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