XVII.2o.P.A.39 P (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
USO INDEBIDO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DELICTIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 329, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CUANDO EL ACTIVO UTILIZA EN UN AUTOMÓVIL ROBADO PLACAS DE CIRCULACIÓN LEGÍTIMAS CORRESPONDIENTES A UN DIVERSO AUTOMOTOR QUE TAMBIÉN FUE ROBADO, SIN QUE SE HUBIERE DEMOSTRADO QUE LE FUE AUTORIZADA O FACILITADA SU UTILIZACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1798
El artículo
329 del Código Penal del Estado de Chihuahua
contempla tres hipótesis delictivas, las cuales consisten en: 1. Elaborar o alterar sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques; 2. Poseer, utilizar, adquirir o enajenar los citados objetos, con conocimiento de que son falsificados; y 3. Poseer, utilizar, adquirir o enajenar dichos objetos, con conocimiento de que fueron obtenidos indebidamente. Lo anterior se considera así, pues el segundo párrafo de dicho precepto se refiere a las conductas de poseer, utilizar, adquirir o enajenar una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, a sabiendas de que son falsificados, o sea, elaborados o alterados sin permiso de la autoridad, o bien, a sabiendas de que fueron obtenidos indebidamente, pues la remisión que hace la primera parte de dicho párrafo al primero, es únicamente para identificar los objetos materia de delito, esto es, la placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, y porque en la segunda parte del aludido segundo párrafo se señala en la conducta, el elemento subjetivo y las características de los objetos materia del delito, esto es, que el activo sepa que esos objetos son falsificados, o bien, que tenga conocimiento de que fueron obtenidos indebidamente; por lo que es inconcuso que tal apartado se refiere a esos dos supuestos, no sólo al relativo a que el activo tenga conocimiento de que son falsificados, pues en este caso se trata de la alteración o elaboración sin permiso de esos objetos, con lo cual se identifica con el primer párrafo, pero el segundo supuesto al utilizar la frase "obtenidos indebidamente" alude a una hipótesis diversa, ya que es evidente que también se pretendió punir la conducta cuando el activo sabe que los objetos fueron obtenidos indebidamente, o sea, contra la ley, en situaciones diversas a la alteración o elaboración ilegítima, pues de otra manera, si el legislador hubiera querido punir únicamente la posesión, utilización, adquisición o enajenación de aquéllos, cuando el activo sabe que fueron alterados o elaborados sin permiso de la autoridad, no hubiera agregado a la redacción del precepto en comento la frase "... con conocimiento de que ... o que fueron obtenidos indebidamente.". Por tanto, si el activo utilizó en un vehículo robado placas de circulación legítimas correspondientes a otro vehículo que también fue robado, sin que se hubiere demostrado que le fue autorizada o facilitada su utilización, se colmó la hipótesis delictiva prevista en el invocado artículo 329, segundo párrafo, del código sustantivo de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 89/2011. 30 de junio de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Marco Antonio Rivera Corella. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.