I.3o.C.991 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERO COADYUVANTE. CUANDO COMPARECE A JUICIO DEBE ESTARSE A TODAS LAS ACTUACIONES ANTERIORES EN LA RELACIÓN PROCESAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1767
De la interpretación del artículo
1365 del Código de Comercio
se evidencia que el tercero coadyuvante es la persona que se introduce a la relación procesal, con el fin único de ayudar a colaborar en la pretensión de una de las partes, sin deducir un interés diverso, ni contrariar las pretensiones de la parte asociada, es decir, debe actuar en el juicio en concordancia con alguna parte. Así, la tercería coadyuvante no debe comprender el ejercicio de acciones diversas a las de la parte coadyuvada, esto es, la continuación en el ejercicio de la acción o defensa debe entenderse en función de la asociación de intereses inmersa en la coadyuvancia, mas no en el sentido de que el tercero pueda ejercer una acción autónoma o diversa de la contenida en la relación procesal existente, pues de aceptarse esta última hipótesis, se desnaturalizaría la institución de mérito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 325/2011. Procesadora de Carnes Bovinas, S.A. de C.V. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.