1a. CCI/2011 (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
SUMISIÓN AL JUICIO ORAL SUMARIO. NO IMPLICA LA IMPOSIBILIDAD DE DENUNCIAR QUE SU REGULACIÓN VULNERA DERECHOS CONSTITUCIONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 2; Pág. 1104
El hecho de que las partes en un contrato acepten expresamente dirimir sus controversias por la vía del juicio oral sumario, no les sustrae la posibilidad de denunciar que alguna de las normas que rigen ese procedimiento violan los derechos constitucionales de que son titulares, pues su disfrute no puede quedar subordinado a la voluntad de éstos. Como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el
amparo directo en revisión 1621/2010
, los derechos fundamentales tienen una doble calidad: por un lado, son derechos públicos subjetivos (función subjetiva) y, por el otro, son elementos objetivos que informan o permean todo el ordenamiento jurídico (función objetiva), incluyendo el ámbito de las relaciones entre particulares. Así, la función objetiva de los derechos fundamentales impide que el Estado obligue a las personas a renunciar a su disfrute en las relaciones entre particulares. Esto es, el Estado no puede proporcionar a los particulares la posibilidad de seleccionar una opción procesal destinada a resolver conflictos privados que impliquen un decremento en el disfrute de derechos fundamentales como el debido proceso, que garantizan valores e intereses que deben quedar transversalmente asegurados, ya que protegen a los individuos más allá de su poder fáctico de negociación y de sus posibilidades relativas de no aceptar renunciar a ellos en sus relaciones con el Estado o con otros particulares.
Precedentes
Amparo en revisión 450/2011. José Crescenciano Amigón García. 22 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Francisca María Pou Giménez.
Nota: La ejecutoria relativa al amparo directo en revisión 1621/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 177.