X.A.T.74 L (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SÍNDICO O PRESIDENTE MUNICIPAL, CARECE DE FACULTAD PARA DELEGAR LA REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEMANDADO A FIN DE COMPARECER AL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1753
En los conflictos de carácter laboral burocrático, el titular de una dependencia oficial puede válidamente comparecer a defender los intereses del organismo público que se encuentra bajo su mando y en el caso, no existe lugar a dudas que legalmente la titularidad de la entidad pública municipal recae en el Ayuntamiento respectivo, quien podrá comparecer por conducto del presidente municipal, primer síndico o presidente del consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo
7o., fracción IV de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
, sin que del texto de tal precepto se desprenda que confiere facultad alguna para que éstos deleguen la representación a diversas personas. Por tanto, el poder conferido por el presidente municipal, el primer síndico y/o secretario del Ayuntamiento municipal, sin la anuencia del cabildo, al diverso profesionista que compareció al juicio laboral en representación de aquél, no es eficaz para acreditar tal personalidad, porque quienes lo otorgaron no son los titulares de la relación laboral, toda vez que la citada ley burocrática sólo confiere tal facultad al Ayuntamiento como titular de la entidad pública, debidamente integrado por el presidente municipal, los regidores y síndicos respectivos, debiendo constar que se sometió a consideración del cabildo la designación de apoderados generales.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/2011. María del Carmen Burelo López y otros. 18 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Alejandra de Dios Jiménez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 430/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 45/2011 (10a.) de rubro: "
REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO CUANDO FUNGE COMO TITULAR DE LA RELACIÓN LABORAL. AUN CUANDO RECAE EN EL SÍNDICO DE HACIENDA, EL PRESIDENTE MUNICIPAL O EL PRESIDENTE DEL CONSEJO, EN SU CASO, INDISTINTAMENTE, ÉSTOS CARECEN DE FACULTADES PARA OTORGARLA A TERCEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO)
."