2a./J. 158/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE EN MATERIA LABORAL.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 2; Pág. 1280
La Ley Federal del Trabajo no regula la acción de nulidad de juicio concluido, por el contrario, su artículo
848
establece la inmutabilidad de los laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje al proscribir la posibilidad de impugnarlos, pues acorde con los principios constitucionales de seguridad y certeza jurídicas que resultan del debido proceso, en términos del artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, las partes no pueden sustraerse a los efectos de la cosa juzgada, máxime si se tiene en cuenta que, al margen de las conductas observadas en el proceso laboral, el laudo logra alcanzar la categoría de cosa juzgada cuando se agota el procedimiento. Consecuentemente, es inadmisible que alguna de las partes pretenda anular el juicio concluido en el cual participó, sobre la base de que en un proceso penal quedó comprobada la conducta fraudulenta de otra de ellas, pues si el promovente de la acción intervino en el propio procedimiento laboral, estuvo en condiciones de aducir y demostrar, dentro de éste, los vicios en los cuales se sustentó el fraude alegado y sin que resulte dable aplicar supletoriamente los principios generales de derecho, ya que los que inspiran la inmutabilidad de las sentencias son absolutos y, por su congruencia, no deben ceder frente a algunos otros, pues los principios de certeza y seguridad jurídicas se encuentran debidamente garantizados, en la medida en que el propio sistema lo integran diversas instancias y medios de defensa que permiten a los interesados impugnar oportunamente las decisiones jurisdiccionales, a fin de reparar cualquier vicio del que pudieran adolecer, así como las violaciones cometidas en el procedimiento.
Precedentes
Contradicción de tesis 275/2011. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 158/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de agosto de dos mil once.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 393/2023
, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 14/2025 (11a.), de rubro: "
ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA LEGISLACIÓN PROCESAL NO LA PREVÉ, INCLUSIVE BAJO EL SUPUESTO DE PROCESO FRAUDULENTO
."