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1a./J. 72/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

LITISCONSORCIO PASIVO. LA CONCESIÓN DE AMPARO A UNO DE LOS LITISCONSORTES PARA EL EFECTO DE SER EMPLAZADO AL JUICIO, NO TIENE EL ALCANCE DE DEJAR INSUBSISTENTES LOS EMPLAZAMIENTOS DE LOS DEMÁS LITISCONSORTES Y ORDENAR SU NUEVO LLAMAMIENTO A JUICIO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 2; Pág. 933

Precedentes

Contradicción de tesis 258/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 1 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 72/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de junio de dos mil once.